Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 7. Aprobación del área de no admisión de petitorios mineros
7.1 Si la cuadrícula o conjunto de cuadrículas cuentan con área libre, se expide el Decreto Supremo correspondiente, indicando el plazo dentro del cual deben efectuarse los trabajos de prospección y ordenando su transcripción a los Registros Públicos para su inscripción.
7.2 En caso la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas por INGEMMET se encuentren superpuestas a petitorios o concesiones mineras prioritarias, el INGEMMET reduce el área solicitada.
7.3 En caso se advierta la existencia de otros petitorios o concesiones mineras en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, se deben respetar las áreas prioritarias, lo que debe constar en el Decreto Supremo que autoriza los trabajos de prospección y en su inscripción correspondiente.
Comentario
Regula el procedimiento de aprobación de áreas de no admisión de petitorios (ANAP) mineros por el INGEMMET. El artículo establece tres supuestos: expedición de Decreto Supremo cuando el área está libre, reducción del área cuando existe superposición con petitorios o concesiones prioritarias, y el respeto de áreas prioritarias mediante anotación registral.
Temas: área de no admisión de petitorios, prospección minera pública, superposición de derechos mineros, derechos prioritarios, inscripción registral de anap, decreto supremo aprobatorio