Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 67. Renuncia de derechos y acciones del peticionario
67.1 La renuncia de derechos y acciones del peticionario es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo.
67.2 Esta renuncia debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud del titular. En caso la solicitud sea formulada por una persona jurídica debe indicar los datos de su representante o apoderado, así como la partida registral en la cual se encuentren inscritos en los Registros Públicos las facultades del representante o apoderado firmante de la solicitud.
b. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones financieras autorizadas.
67.3 En el caso de petitorio presentado por varias personas, la renuncia de una o más de ellas beneficia a los demás peticionarios en partes iguales.
67.4 El INGEMMET o el Gobierno Regional debe pronunciarse expresamente sobre la renuncia del cotitular dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Comentario
El artículo 67 regula el procedimiento mediante el cual un peticionario de derecho minero renuncia a sus derechos y acciones derivados de su solicitud. La renuncia es un trámite sujeto a silencio administrativo positivo que debe cumplir requisitos formales ante el INGEMMET o el Gobierno Regional, y cuando es presentada por uno de varios cotitulares, beneficia a los demás en partes iguales.
Temas: renuncia de derechos mineros, silencio administrativo positivo, petitorios mineros, cotitularidad de derechos, acreción de derechos, procedimiento administrativo minero