Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 66. Aprobación o denegatoria de la renuncia de área de derecho minero
66.1 El INGEMMET o el Gobierno Regional debe pronunciarse expresamente sobre la renuncia total o parcial del área de la concesión dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la resolución fuese aprobatoria, debe indicar la nueva área de la concesión minera.
66.2 Sólo puede denegarse la solicitud de renuncia del área de una concesión cuando se perjudiquen derechos de terceros o no cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.
66.3 Con la Resolución que se expida, la Oficina Registral correspondiente procede a inscribir la nueva área de la concesión o la renuncia del área total de la misma, en la partida de dicha concesión.
Comentario
El artículo establece el procedimiento de aprobación o denegatoria de la renuncia de área de derecho minero por parte del INGEMMET o Gobierno Regional, con plazo máximo de treinta días hábiles. Define los supuestos de denegatoria y ordena la inscripción registral de la decisión en la partida de la concesión.
Temas: renuncia de derecho minero, procedimiento administrativo minero, inscripción registral, seguridad jurídica de derechos mineros, motivos de denegatoria, resolución administrativa