Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 65. Requisitos de la renuncia de área de derecho minero
La renuncia de área de derecho minero debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud con firma legalizada del titular y de su cónyuge, en su caso. Si la renuncia fuera formulada por una persona jurídica debe indicar los datos de su representante o apoderado, así como la partida registral en la cual se encuentren inscritos en los Registros Públicos las facultades del representante o apoderado firmante de la solicitud.
b. Identificar el área a renunciar y la que se retiene.
c. Copia del certificado negativo de carga y gravámenes que determinen si la concesión está o no hipotecada, cesionada, bajo contrato de opción o de explotación y, de ser el caso, adjuntar la autorización inscrita en los registros públicos de sus beneficiarios, respecto a la renuncia.
d. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones financieras autorizadas.
Comentario
El artículo 65 establece los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir toda solicitud de renuncia de área de derecho minero ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente. La norma es de carácter procedimental y constituye un presupuesto de admisibilidad para que la autoridad pueda pronunciarse sobre la renuncia.
Temas: renuncia de concesión minera, requisitos de admisibilidad procedimentales, certeza registral de derechos reales mineros, seguridad jurídica en extinción de derechos, legitimación de representantes en minería