Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 64. Renuncia de área de derecho minero

64.1 La renuncia de área es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo.

64.2 Procede la renuncia total o parcial del área de una concesión minera o petitorio minero. Para que la renuncia parcial de una concesión formulada en cuadrículas sea procedente, el área retenida no puede ser menor a una cuadrícula de cien (100) hectáreas y el área disponible no puede ser menor a una (01) hectárea. Los derechos mineros anteriores a la Ley Nº 30428 deben mantener el sistema en el cual fueron formulados.

64.3 En el caso de concesiones mineras que no se hubieran formulado en cuadrículas, el área retenida no puede ser menor a una (01) hectárea.

Comentario

El artículo 64 regula la renuncia de área de derecho minero como procedimiento administrativo sujeto a silencio positivo, permitiendo la renuncia total o parcial de concesiones y petitorios mineros. Establece requisitos mínimos de superficie para que la renuncia parcial sea procedente, distinguiendo entre sistemas de cuadrículas y otros sistemas de formulación.

Temas: extinción de derechos mineros, renuncia parcial y total, superficie mínima, silencio administrativo positivo, procedimiento administrativo minero, cuadrículas de concesiones