Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 62. Constitución de la UEA

La constitución de la UEA no supone la vigencia de las concesiones mineras que la integran.

La UEA constituida solo tiene efectos para el cumplimiento de las obligaciones de producción e inversión de las concesiones mineras que la integran.

Comentario

El artículo 62 establece que la constitución de una Unidad Económica Administrativa (UEA) no confiere vigencia automática a las concesiones mineras que la integran, sino que limita sus efectos al cumplimiento conjunto de obligaciones de producción e inversión. Aclara así la naturaleza jurídica del agrupamiento y el alcance de sus consecuencias.

Temas: unidad económica administrativa, vigencia de concesiones mineras, obligaciones de producción e inversión, agrupamiento de derechos mineros, eficacia jurídica de actos constitutivos