Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 59. Conformación de la UEA

La Unidad Económica Administrativa (UEA) debe conformarse con concesiones mineras de un mismo administrado, incluidas las concesiones mineras obtenidas por cesión minera inscrita en los Registros Públicos.

Comentario

El artículo 59 establece el requisito fundamental para la conformación de una Unidad Económica Administrativa (UEA): que las concesiones mineras que la integren pertenezcan a un mismo titular o administrado. Incluye expresamente en este concepto las concesiones adquiridas mediante cesión minera debidamente inscrita en Registros Públicos, asegurando que la UEA refleje una titularidad unitaria de derechos mineros.

Temas: unidad económica administrativa, titularidad de concesiones mineras, cesión minera y registro, conformación y constitucion de unidades mineras, responsabilidad del administrado, identidad subjetiva en derechos mineros