Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 54. Inscripción de concesiones divididas o fraccionadas
La inscripción de cada una de las concesiones fraccionadas o divididas se efectúa en una nueva partida registral, debiendo hacer la anotación marginal correspondiente en la partida de la concesión original, en la cual se inscribe simultáneamente la Resolución de su reducción.
Comentario
Norma que regula el procedimiento de inscripción registral de concesiones mineras que han sido fraccionadas o divididas. Establece que cada fracción o división constituye una nueva partida registral, con anotación marginal en la original y registro simultáneo de la resolución de reducción.
Temas: registro minero, concesión minera, fraccionamiento, división, partida registral, anotación marginal