Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 52. Formación de expedientes
52.1 Previo los informes técnico y legal y declarada la procedencia del fraccionamiento, se ordena al administrado que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, indique la fecha y número de la constancia de pago realizado ante la propia entidad, por las copias certificadas del expediente completo del petitorio o concesión original en número suficiente para confeccionar los expedientes de cada uno de los derechos fraccionados.
52.2 La autoridad asigna el código único correspondiente que es el mismo del derecho original seguido de una letra mayúscula.
52.3 Aprobado el fraccionamiento de petitorios, cada uno de los expedientes que se originen, debe seguir el procedimiento ordinario en el estado en que se encuentre hasta el otorgamiento del título de concesión minera.
Comentario
El artículo 52 regula el procedimiento administrativo de formación de expedientes tras la declaración de procedencia del fraccionamiento de petitorios o concesiones mineras. Establece la obligación del administrado de acreditar el pago de copias certificadas dentro de treinta días, la asignación de códigos identificadores y la continuación del trámite ordinario de cada expediente fraccionado hasta la emisión del título de concesión.
Temas: fraccionamiento de derechos mineros, formación de expedientes administrativos, código único de identificación, procedimiento ordinario de titulación, pago de copias certificadas, continuidad del procedimiento