Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 51. Fraccionamiento de petitorios

El INGEMMET o Gobierno Regional dispone el fraccionamiento de los petitorios que comprendan un conjunto de cuadrículas, cuando exista superposición en alguna de ellas que quiebre la colindancia por un lado de dicho conjunto de cuadrículas, o cuando se renuncia a una (1) o más cuadrículas, que quiebren la colindancia del conjunto de cuadrículas.

Comentario

Regula el fraccionamiento administrativo de petitorios mineros cuando existe superposición o renuncia parcial de cuadrículas que interrumpe la continuidad geográfica del conjunto. El INGEMMET o Gobierno Regional ordena la división para mantener la coherencia territorial de cada peticione y resolver conflictos de sobreposición.

Temas: petitorios mineros, superposición de cuadrículas, colindancia y continuidad territorial, fraccionamiento administrativo, competencia del ingemmet y gobiernos regionales, renuncia de cuadrículas