Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 50. Fraccionamiento y división de concesiones

El fraccionamiento de concesiones inscritas a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la LGM procede cuando se produce el quiebre de la colindancia entre cuadrículas o de la poligonal cerrada, rigiéndose por las mismas reglas que la división, sin requerirse publicación de avisos.

Las nuevas concesiones producto del fraccionamiento, tendrán la antigüedad del título de la concesión original para fines del cumplimiento de sus obligaciones.

Comentario

El artículo regula el fraccionamiento de concesiones mineras inscritas cuando se interrumpe la colindancia entre cuadrículas o la integridad de la poligonal cerrada. Establece que el fraccionamiento se rige por las mismas normas que la división, sin exigencia de publicación de avisos, y confiere a las nuevas concesiones resultantes la antigüedad de la concesión original para efectos de obligaciones.

Temas: fraccionamiento de concesiones mineras, division de petitorios, colindancia territorial, poligonal cerrada, antigüedad concesional, obligaciones mineras