Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 46. Depósito de la oferta y cancelación

46.1 El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consigna en la cuenta del INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda, el monto de su oferta menos los depósitos correspondientes del precio base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y presenta al INGEMMET o el Gobierno Regional competente según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un escrito adjuntando la copia de la constancia de pago correspondiente.

46.2 El área común correspondiente a los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, es cancelada por la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional de ser el caso.

46.3 Las copias de las constancias de pago del depósito del precio base del remate, de la garantía de seriedad de oferta y del monto de la oferta que se presenten, se anexan a los expedientes respectivos, no procediendo el desglose para la devolución que corresponda.

Comentario

El artículo regula las obligaciones del ganador de la buena pro en el remate de áreas mineras simultáneas, estableciendo plazos para consignar el monto de la oferta y presentar comprobante de pago ante el INGEMMET o Gobierno Regional. Asimismo, disciplina la cancelación de áreas comunes de postores no ganadores y el tratamiento documental de las constancias de pago en el expediente.

Temas: remate de áreas mineras, ganador de buena pro, consignación y pago de oferta, depósitos mineros, cancelación de áreas, celeridad en adjudicación