Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 45. Devoluciones
45.1 Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservan en depósito como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta. Las sumas depositadas por los demás postores deben ser devueltas, luego que se haya realizado la consignación respectiva del ganador y se haya dejado constancia que la resolución que tiene por pagada la totalidad de la oferta quedó consentida o ejecutoriada.
45.2 La devolución en todos los casos se efectúa mediante el depósito en la cuenta bancaria señalada en la Carta Oferta, aun cuando el petitorio de concesión minera haya sido objeto de transferencias; para este fin la oficina de administración accede a través del SIDEMCAT a la información de la Carta Oferta, de las constancias de pago, boletas de depósito bancario y otras que requiera. Los gastos administrativos que genere dicho depósito son de cargo del beneficiario.
45.3 Si no se hubieran proporcionado los datos bancarios para la devolución, la misma se efectúa en todos los casos al titular que participó como postor, en la cuenta bancaria de su titularidad que señale ante la oficina de administración.
45.4 La omisión o error en el señalamiento de la entidad bancaria, el número de cuenta, código interbancario y titular de la cuenta, no son defectos que constituyen causal de abandono y las precisiones respecto de ellos se tramitan ante la oficina de administración.
45.5 La devolución del pago en exceso, en el precio base, seriedad de oferta y oferta efectuadas por los postores, se solicitan y tramitan ante la oficina de administración.
Comentario
El artículo 45 regula el régimen de devoluciones de las sumas depositadas por postores en un remate de áreas mineras simultáneas. Establece que el depósito del ganador se retiene como garantía y parte de su oferta, mientras que los depósitos de los demás postores deben devolverse una vez consentida o ejecutoriada la resolución que acredita el pago íntegro del ganador.
Temas: devolución de depósitos en procedimiento de remate, garantía de fiel cumplimiento en licitaciones mineras, consentimiento y ejecutoriedad de resoluciones administrativas, depósito en garantía y retención administrativa, defectos formales en datos bancarios, tramitación de pagos en exceso