Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 44. Del acta de remate y la adjudicación de la buena pro

44.1 Los sobres recibidos deben ser abiertos y, luego de verificarse su contenido conforme al artículo anterior, se da lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta.

44.2 En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo en el mismo acto, igualmente se procede en caso se produzca el empate de las propuestas inferiores para determinarse en dicho acto el orden de las ofertas de los postores.

44.3 De todo lo actuado debe elaborarse un acta en la que se indique al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado.

44.4 El acta es suscrita por el Director de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado, por el adjudicatario y por los convocados concurrentes.

Comentario

El artículo 44 regula el procedimiento de apertura de sobres, lectura de ofertas y adjudicación del área minera al postor con mayor oferta en el remate simultáneo. Establece el mecanismo de desempate por sorteo y obliga la documentación mediante acta suscrita por autoridad, adjudicatario y postores concurrentes.

Temas: remate de áreas mineras, procedimiento de adjudicación, desempate por sorteo, acta administrativa, publicidad de actos mineros, buena pro