Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 43. Acto de remate
43.1 Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el Director de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional de ser el caso, inicia el acto de remate recibiendo el sobre de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que debe contener lo siguiente:
a. La Carta Oferta, suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, y el importe ofertado en números y letras; y,
b. El comprobante del depósito, en la cuenta que señale el INGEMMET o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su oferta, como garantía de seriedad de la oferta.
43.2 La oferta y garantía de seriedad de oferta deben efectuarse en moneda nacional.
43.3 La omisión o defecto de cualquiera de los requisitos señalados en los incisos a. y b., constituye causal de abandono del área simultánea.
43.4 Adicionalmente en la Carta Oferta debe indicarse la entidad bancaria, el número de cuenta del titular postor en el acto de remate y, código interbancario, en el cual la oficina de administración efectuará las devoluciones que correspondan.
43.5 Los concurrentes convocados deben identificarse. Sus apoderados o representantes legales deben acreditar sus facultades para representar a los convocados en el acto de remate, mediante poder para las personas naturales y la inscripción correspondiente para las personas jurídicas.
Comentario
El artículo 43 establece los requisitos formales y procedimentales que deben cumplirse en el acto de remate de áreas mineras simultáneas ante el INGEMMET o Gobierno Regional. Regula la presentación de sobres con oferta y garantía, identificación de participantes y acreditación de representación, bajo sanción de abandono del área por incumplimiento.
Temas: remate de concesiones mineras, garantía de seriedad de oferta, requisitos formales en procedimientos administrativos mineros, acreditación de representación legal, abandono de área por incumplimiento