Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 40. Superposición de petitorios simultáneos

40.1 En el caso de petitorios simultáneos sobre áreas que requieran o no de opinión previa de la autoridad sectorial competente, se procede a convocar a remate el área simultánea y solicitar la opinión que corresponda, salvo que exista superposición total a dichas áreas.

40.2 Las áreas simultáneas solicitadas sobre áreas urbanas o de expansión urbana se rigen por la Ley Nº 27015, Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y su Reglamento.

Comentario

El artículo 40 regula el procedimiento cuando múltiples petitorios mineros se presentan simultáneamente sobre la misma área geográfica. Establece que en estos casos se convoca a remate del área simultánea y se solicita la opinión previa requerida, salvo en supuestos de superposición total; además, remite a un régimen especial cuando las áreas se ubican en zonas urbanas o de expansión urbana.

Temas: concurrencia de petitorios mineros, simultaneidad en solicitud de concesiones, remate de áreas simultáneas, superposición de derechos mineros, áreas urbanas y minería, procedimiento administrativo minero