Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 38. Contenido de la publicación del título de concesión

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la LGM, el INGEMMET o el Gobierno Regional competente, bajo responsabilidad, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, publica en el Diario Oficial “El Peruano'' la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relación contiene la siguiente información:

a. Nombre de la concesión minera;

b. Código Único;

c. Nombres y apellidos o denominación social del titular;

d. Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada;

e. Código y nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título.

f. Número y fecha de la Resolución de otorgamiento del título.

Comentario

El artículo regula el contenido y oportunidad de la publicación oficial de los títulos de concesión minera otorgados. Establece que el INGEMMET o el Gobierno Regional competente debe publicar mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de concesiones con información técnica y administrativa específica, como requisito de publicidad y constancia del acto de otorgamiento.

Temas: publicación de concesiones mineras, seguridad jurídica de títulos, publicidad administrativa, ingemmet, oponibilidad de derechos mineros, obligaciones de transparencia