Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 37. Contenido del título de concesión minera

37.1 El título de la concesión minera debe contener el código único, nombre del derecho, fecha y hora de formulación, hectáreas, sustancia, titular, distrito, provincia, departamento y, en su caso, la identificación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM PSAD 56, que deben ser respetadas por el nuevo concesionario, las cuales no integran la concesión minera.

37.2 El título de concesión minera otorga a su titular el derecho al aprovechamiento de los recursos naturales concedidos, conforme al artículo 19 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

Para iniciar y/o realizar actividades mineras de exploración y/o explotación el concesionario debe obtener previamente la autorización de actividades respectiva, conforme lo regula el presente Reglamento.

37.3 El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario debe:

a. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.

b. Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

c. Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.

d. Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección General de Minería o del Gobierno Regional correspondiente, entre otros.

Esta precisión debe constar en el título de la concesión minera.

Comentario

El artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros establece los requisitos formales y el contenido obligatorio del título de concesión minera, así como los límites de su eficacia jurídica. El título confiere derechos de aprovechamiento de recursos naturales, pero no autoriza por sí solo el inicio de actividades mineras sin obtener previamente autorizaciones ambientales, culturales, prediales y sectoriales.

Temas: título de concesión minera, derechos mineros, otorgamiento de concesiones, autorizaciones previas, actividades de exploración y explotación, seguridad jurídica en minería