Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 36. Obligación de respeto

36.1 En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprenden terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión se indica la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.

36.2 El trazo de los ductos de proyectos energéticos y de hidrocarburos debe ser puesto a consideración del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el estudio o informe técnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas UTM WGS84 de la poligonal del trazo, el cual es aprobada por Resolución Ministerial, incorporándose dichas coordenadas en el Catastro Minero Nacional.

36.3 Las cuadriculas de los petitorios mineros que se formulen a partir de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, que se superpongan a dichas áreas, son inadmisibles.

36.4 Los petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios, deben respetar dichas áreas.

36.5 Una vez precisado el trazo definitivo del ducto, por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas se levanta la no admisión de petitorios; estas áreas pueden peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes inmediatamente posterior a la publicación de dicha Resolución. El ducto y su trazo definitivo deben ser puestos en conocimiento del INGEMMET y respetado de pleno derecho por las concesiones mineras que se otorguen, debiendo además constar dicha afectación en sus títulos.

Comentario

El artículo 36 establece la obligación de que los títulos de concesión minera respeten la integridad de infraestructuras estratégicas, monumentos y áreas protegidas ubicadas dentro de las cuadrículas peticionadas. Regula además el procedimiento de aprobación ministerial de trazos de ductos energéticos e hidrocarburos y la inadmisibilidad de petitorios que se superpongan a dichas áreas una vez publicada la resolución correspondiente.

Temas: concesión minera, infraestructura estratégica, incompatibilidad de usos, admisibilidad de petitorios, trazo de ductos, catastro minero nacional