Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 3. Acrónimos

Para los fines del presente Reglamento, se señalan los siguientes acrónimos:

ANAP :

Área de no admisión de petitorios

IGN :

Instituto Geográfico Nacional

IMI :

Informe Multianual de Inversiones

INEI :

Instituto Nacional de Estadística e Informática

ITM :

Informe Técnico Minero

LGM :

Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM

PROINVERSIÓN :

Agencia de Promoción de la Inversión Privada

PMA :

Productor minero artesanal

PPM :

Pequeño productor minero

SBS :

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

SIDEMCAT :

Sistema de Derechos Mineros y Catastro

SUNARP :

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

UEA:

Unidad Económica Administrativa

TUO LPAG:

Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Comentario

Artículo de carácter instrumental que establece la nómina de acrónimos utilizados en el presente Reglamento de Procedimientos Mineros. Su función es proporcionar una clave uniforme de interpretación de siglas técnicas, administrativas e institucionales que aparecen recurrentemente en la normativa para facilitar su lectura y comprensión.

Temas: acrónimos administrativos, definiciones mineras, instituciones públicas mineras, nomenclatura normativa, interpretación de siglas, claridad terminológica