Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 3. Acrónimos
Para los fines del presente Reglamento, se señalan los siguientes acrónimos:
ANAP :
Área de no admisión de petitorios
IGN :
Instituto Geográfico Nacional
IMI :
Informe Multianual de Inversiones
INEI :
Instituto Nacional de Estadística e Informática
ITM :
Informe Técnico Minero
LGM :
Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM
PROINVERSIÓN :
Agencia de Promoción de la Inversión Privada
PMA :
Productor minero artesanal
PPM :
Pequeño productor minero
SBS :
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
SIDEMCAT :
Sistema de Derechos Mineros y Catastro
SUNARP :
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
UEA:
Unidad Económica Administrativa
TUO LPAG:
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Comentario
Artículo de carácter instrumental que establece la nómina de acrónimos utilizados en el presente Reglamento de Procedimientos Mineros. Su función es proporcionar una clave uniforme de interpretación de siglas técnicas, administrativas e institucionales que aparecen recurrentemente en la normativa para facilitar su lectura y comprensión.
Temas: acrónimos administrativos, definiciones mineras, instituciones públicas mineras, nomenclatura normativa, interpretación de siglas, claridad terminológica