Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 26. Rechazo

La Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional, según corresponda, rechaza los petitorios de concesiones mineras en los que:

a) Se haya omitido adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de vigencia efectuado en las instituciones financieras privadas autorizadas.

b) El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al 95% de lo que corresponda pagar.

c) El pago en dólares americanos por derecho de vigencia se haya efectuado en forma incompleta.

d) Se haya omitido indicar la fecha y número de la constancia de pago por derecho de trámite realizado ante la propia entidad, o dichos datos sean inexistentes o se haya omitido adjuntar la copia de la constancia de su pago en las instituciones financieras autorizadas.

e) Se peticionen cuadrículas fuera de las que corresponde a la circunscripción regional conforme al SIDEMCAT. Si una o más cuadrículas del petitorio de concesión minera solicitado se ubican fuera de la circunscripción regional donde se ha presentado, se procede a declarar el rechazo de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas.

f) Se haya omitido indicar el número del certificado de devolución o el número sea inexistente

g) Si a la fecha de presentación del petitorio de concesión minera ante el Gobierno Regional, el administrado y, en su caso, cada uno de los administrados no cuenta con calificación de PPM o PMA o no reúne las condiciones del artículo 91 de la LGM Los petitorios de concesión minera que adolecen de alguna omisión o defecto, con excepción de los incursos en las causales de inadmisibilidad o rechazo, pueden ser subsanados dentro del plazo de diez (10) días hábiles, previa notificación, bajo apercibimiento de rechazo.

Comentario

El artículo 26 establece las causales tasadas por las que la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional rechazan petitorios de concesiones mineras, principalmente por deficiencias en pagos de derechos de vigencia y trámite, ubicación fuera de circunscripción, o falta de calificación ambiental y administrativa del solicitante. Distingue entre rechazo definitivo e inadmisibilidad, permitiendo subsanación de omisiones menores en plazo de diez días hábiles.

Temas: rechazo de petitorio minero, derecho de vigencia y trámite, requisitos formales de admisibilidad, calificación ambiental previa, circunscripción regional, subsanación de defectos