Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 21. Código único de petitorios de concesión minera
21.1 El código único de petitorio de concesión minera está conformado por un conjunto de letras y/o números cuyos dos (2) primeros dígitos corresponden a la identificación del Gobierno Regional, los cinco (5) siguientes a números correlativos empezando del 00001 y los dos (2) últimos al año calendario.
21.2 Los dos primeros dígitos del código único de petitorio de concesión minera para cada Gobierno Regional son los siguientes:
GOBIERNO REGIONAL (2) PRIMEROS DÍGITOS
AMAZONAS
51
ANCASH
52
APURÍMAC
53
AREQUIPA
54
AYACUCHO
55
CAJAMARCA
56
CALLAO
57
CUSCO
58
HUANCAVELICA
59
HUÁNUCO
60
ICA
61
JUNÍN
62
LA LIBERTAD
63
LAMBAYEQUE
64
LIMA
65
LORETO
66
MADRE DE DIOS
67
MOQUEGUA
68
PASCO
69
PIURA
70
PUNO
71
SAN MARTÍN
72
TACNA
73
TUMBES
74
UCAYALI
75
LIMA METROPOLITANA
76
Comentario
Establece la estructura y composición del código único identificador de petitorios de concesión minera, que funciona como instrumento de registro y trazabilidad en el sistema de tramitación. El código está conformado por dígitos que identifican la región, el correlativo de presentación y el año de ingreso del petitorio.
Temas: código identificador de petitorios mineros, registro administrativo descentralizado, procedimiento ordinario de concesiones, identificación regional de expedientes, trazabilidad de petitorios, sistemas de información minera