Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 21. Código único de petitorios de concesión minera

21.1 El código único de petitorio de concesión minera está conformado por un conjunto de letras y/o números cuyos dos (2) primeros dígitos corresponden a la identificación del Gobierno Regional, los cinco (5) siguientes a números correlativos empezando del 00001 y los dos (2) últimos al año calendario.

21.2 Los dos primeros dígitos del código único de petitorio de concesión minera para cada Gobierno Regional son los siguientes:

GOBIERNO REGIONAL (2) PRIMEROS DÍGITOS

AMAZONAS

51

ANCASH

52

APURÍMAC

53

AREQUIPA

54

AYACUCHO

55

CAJAMARCA

56

CALLAO

57

CUSCO

58

HUANCAVELICA

59

HUÁNUCO

60

ICA

61

JUNÍN

62

LA LIBERTAD

63

LAMBAYEQUE

64

LIMA

65

LORETO

66

MADRE DE DIOS

67

MOQUEGUA

68

PASCO

69

PIURA

70

PUNO

71

SAN MARTÍN

72

TACNA

73

TUMBES

74

UCAYALI

75

LIMA METROPOLITANA

76

Comentario

Establece la estructura y composición del código único identificador de petitorios de concesión minera, que funciona como instrumento de registro y trazabilidad en el sistema de tramitación. El código está conformado por dígitos que identifican la región, el correlativo de presentación y el año de ingreso del petitorio.

Temas: código identificador de petitorios mineros, registro administrativo descentralizado, procedimiento ordinario de concesiones, identificación regional de expedientes, trazabilidad de petitorios, sistemas de información minera