Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 2. Glosario de términos

Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos se definen como:

Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN: Organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada.

Autoridades de Fiscalización Minera: Organismos que supervisan y fiscalizan las actividades del sector minero. En las actividades de la mediana y gran minería, la supervisión y fiscalización se realiza a través del OEFA, el OSINERGMIN y SUNAFIL, según sus competencias.

Adicionalmente, son Autoridades de Fiscalización Minera, los Gobiernos Regionales, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas.

Certificación ambiental: Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el estudio ambiental, certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. Asimismo, constituye el pronunciamiento de la autoridad competente respecto de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su integridad, determinando todas las obligaciones del titular derivadas del estudio ambiental y sus modificatorias y de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido para su aprobación.

Expediente: Conjunto de documentos en formato físico, ordenados cronológicamente que han sido generados durante el desarrollo del procedimiento administrativo.

Expediente virtual: Conjunto de documentos en formato y/o formularios electrónicos, relacionados con un mismo procedimiento administrativo, que han sido generados durante el desarrollo del procedimiento administrativo, ingresados vía el sistema Intranet o Extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET: Organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio de Energía y Minas, que tiene como objetivo, entre otros, conducir el procedimiento ordinario minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del derecho de vigencia y penalidad.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA: Organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, respecto de las actividades de la mediana y gran minería.

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN: Organismo público, encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas referidas a la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE: Organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, es la autoridad competente encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT: Sistema a cargo de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET y se encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad.

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL: Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

Unidad Minera: Área donde se realiza o se proyecte realizar actividades mineras de exploración, explotación, beneficio, labor general, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí.

Comentario

El artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Mineros establece definiciones vinculantes de términos técnicos e institucionales de uso frecuente en la normativa minera. Estas definiciones unifican el lenguaje administrativo y técnico aplicable a los procedimientos mineros, evitando ambigüedades en la interpretación de competencias, organismos y conceptos centrales del sector.

Temas: organismos de supervisión minera, catastro minero nacional, certificación ambiental, expediente administrativo, autoridades de fiscalización, unidad minera