Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 19. Funciones del Gobierno Regional como integrante del SIDEMCAT

Las funciones del Gobierno Regional como integrante del SIDEMCAT y de acuerdo a las reglas de competencia establecidas en el presente Reglamento, son las siguientes:

a. Tramitar y expedir resoluciones conforme a ley en el proceso relativo a los petitorios de concesión minera formulados.

b. Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición a la solicitud de petitorio de concesión minera, bajo su competencia.

c. Tramitar y resolver sobre simultaneidad, remates, cambio de nombre, cambio de sustancia, sustitución, fraccionamiento, reducción, renuncia parcial o total de los derechos mineros.

d. Constituir sociedades legales.

e. Declarar el abandono, cancelación, rechazo, inadmisibilidad, nulidad y caducidad de los petitorios, así como la extinción por causal establecida por Ley.

f. Otorgar el título de las concesiones mineras.

g. Declarar la caducidad y nulidad de concesiones mineras, así como la extinción por causal establecida por ley.

h. Tramitar y resolver sobre la renuncia, cambio de sustancia, acumulación y división.

i. Tramitar y resolver las denuncias por internamiento que presenten PPM o PMA.

j. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos nominados, en el ejercicio de la función.

k. Informar a la Dirección General de Formalización Minera y al INGEMMET, sobre el uso indebido de las Constancias de PPM y PMA.

l. Ingresar al SIDEMCAT del INGEMMET la información contenida en el petitorio de concesión minera, la generada por la expedición de resoluciones y la información que corresponda, de acuerdo a las disposiciones de la presente norma y directivas que expida el INGEMMET.

m. Llevar los Registros de Ingreso de Petitorios e Ingreso de escritos y recursos.

n. Publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior.

o. Conceder los recursos impugnativos en los procedimientos que son de su competencia.

p. Ejercer las atribuciones que expresamente le sean asignadas.

Comentario

El artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Mineros enumera las funciones que desempeña el Gobierno Regional como integrante del SIDEMCAT en materia de concesiones mineras. Establece su rol en la tramitación, resolución, otorgamiento de títulos y extinción de derechos mineros, así como en la administración de registros y gestión de información dentro del sistema integrado de gestión.

Temas: competencias del gobierno regional, procedimiento de concesiones mineras, sidemcat, otorgamiento de títulos mineros, extinción de derechos mineros, descentralización administrativa