Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 14. Acceso a la información del SIDEMCAT
Los administrados acceden a la información de los derechos mineros a través del SIDEMCAT.
Comentario
Regula el acceso de los administrados a la información sobre derechos mineros mediante el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT). Establece que la consulta de datos relativos a titularidad, ubicación y estado de concesiones mineras se realiza exclusivamente a través de esta plataforma digital.
Temas: acceso a información pública, transparencia administrativa, catastro minero, derechos mineros, publicidad de registros públicos, sistemas de información estatal