Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 120. Recusación y abstención
En el caso de una recusación contra alguna autoridad del INGEMMET, la Dirección General de Minería, el Consejo de Minería o el Gobierno Regional con competencia en los procedimientos del presente Reglamento; o, que estas se abstengan por encontrarse comprendidas en alguna de las causales de abstención referidas en el artículo 99 del TUO LPAG o en el artículo 100 de la LGM, el superior jerárquico resuelve y determina quién debe ser el reemplazante, conforme al artículo 152 de la LGM para la recusación; y las normas del TUO LPAG para la abstención.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de recusación y abstención de autoridades mineras (INGEMMET, Dirección General de Minería, Consejo de Minería y gobiernos regionales) competentes en procedimientos del Reglamento. Establece que el superior jerárquico resuelve la recusación y designa al reemplazante, conforme a las causales de abstención previstas en normas de rango superior.
Temas: recusación administrativa, abstención de autoridades, imparcialidad en procedimientos mineros, causales de impedimento, designación de reemplazante