Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 119. Notificación
La eficacia de los actos administrativos, la obligación o dispensa de notificar, las modalidades de notificación y su prelación, los plazos para emitir la notificación y su contenido, la vigencia de las notificaciones, las notificaciones defectuosas y su saneamiento, se rigen por lo dispuesto en el Capítulo III Eficacia de los actos administrativos, del Título I denominado Régimen Jurídico de los actos administrativos, del TUO LPAG.
Comentario
El artículo 119 remite íntegramente al régimen general de notificación regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Establece que en los procedimientos mineros la eficacia de actos administrativos, obligación y modalidades de notificación, plazos, contenido, vigencia y saneamiento de defectos se rigen conforme al ordenamiento administrativo general, evitando duplicación normativa.
Temas: remisión normativa, notificación administrativa, eficacia de actos administrativos, procedimiento administrativo general, garantías procedimentales