Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 116. Paralización de la actividad minera
116.1 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda, de presumir la falsedad de las declaraciones, los documentos y la información proporcionada por el administrado, en los procedimientos administrativos correspondientes al otorgamiento de concesión de beneficio, autorización de beneficio, labor general, transporte minero, y autorización de actividades de exploración y explotación minera, y sus respectivas modificaciones, informe técnico minero, producto de la fiscalización posterior otorga al administrado un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, se procede a la evaluación, y de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado en el procedimiento administrativo seguido, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional ordena la paralización de la actividad minera; y, eleva el expediente al Consejo de Minería para que declare de oficio la nulidad del acto administrativo correspondiente; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO LPAG.
116.2 La Resolución que ordena la paralización por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional y la nulidad del acto administrativo es puesta en conocimiento de las Autoridades de fiscalización minera para los fines de su competencia.
Consentida o firme la resolución, el titular de la actividad minera deberá proceder con el retiro o desmantelamiento de las obras, instalaciones o infraestructura que instaló o edificó.
Comentario
El artículo 116 establece el procedimiento para paralizar una actividad minera cuando la autoridad minera presume falsedad en declaraciones, documentos o información proporcionada en procedimientos de otorgamiento o modificación de concesiones y autorizaciones mineras. Tras otorgar plazo de descargo y comprobarse fraude, la autoridad ordena la paralización y eleva el expediente para declaración de nulidad del acto administrativo.
Temas: paralización de actividad minera, falsedad en procedimientos administrativos, nulidad de acto administrativo, fraude documental, descargo administrativo, desmantelamiento de infraestructura