Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 114. Actuación de pruebas
114.1 La actuación de prueba de relacionamiento en las oposiciones presentadas por titulares de derechos mineros con coordenadas UTM WGS84 definitivas, contra petitorios formulados en el Sistema de Cuadrículas o de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 26615, Ley de Catastro Minero Nacional, se efectúa por el INGEMMET o Gobierno Regional competente mediante un relacionamiento en gabinete.
114.2 Caso contrario, de requerirse una diligencia de campo el INGEMMET debe designar al perito dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se corre traslado de la oposición.
114.3 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la diligencia, el Perito debe presentar su Informe.
114.4 El pago de los gastos de actuación de las pruebas debe efectuarse por el titular del derecho minero más reciente, en la cuenta que señale el INGEMMET dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contado a partir de la notificación de la planilla de gastos correspondiente a los honorarios del perito, bajo apercibimiento de declararse en abandono el derecho minero más reciente. El monto se entrega al perito una vez que la operación pericial cuente con opinión favorable del Área Técnica del INGEMMET.
114.5 Si la diligencia pericial se frustra por causa imputable a quien pagó la planilla de gastos, ésta se incrementa en 30% debiéndose pagar dentro de los siete (7) días hábiles de notificada. Si nuevamente se frustra la diligencia por causa imputable a quien pagó la planilla incrementada, se hace efectivo el apercibimiento de abandono indicado en el párrafo precedente.
114.6 En el caso que el titular del derecho minero más reciente obtuviera resolución favorable, el opositor le reintegra la suma que hubiere pagado por concepto de gastos de actuación de pruebas. Para el efecto, el titular del derecho minero más reciente puede solicitar la expedición de copias certificadas de los actuados pertinentes a fin de accionar ante el Poder Judicial por la suma abonada, con arreglo a las normas sobre Proceso de Ejecución contenidas en el Código Procesal Civil.
Comentario
Regula el procedimiento de actuación de pruebas periciales en oposiciones a petitorios mineros, distinguiendo entre relacionamiento en gabinete y diligencias de campo. Establece plazos para designación de peritos, presentación de informes, y asignación de costos, con consecuencias de abandono del derecho ante incumplimiento de pago.
Temas: prueba pericial en procedimientos mineros, relacionamiento de derechos mineros, distribución de costos en oposiciones, abandono del derecho por incumplimiento de pago, actuación de diligencias de campo, reintegro de gastos de prueba