Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 113. Traslado
113.1 El INGEMMET o Gobierno Regional corre traslado de la oposición una vez presentadas las publicaciones de los avisos de petitorio minero en el plazo de Ley, dentro de los siete (07) días hábiles de emitido el informe legal.
113.2 Al absolver el traslado de la oposición, la otra parte ofrece las pruebas a que hubiere lugar.
Comentario
El artículo 113 regula el procedimiento de traslado de la oposición a un petitorio minero, estableciendo un plazo de siete días hábiles desde la emisión del informe legal para que el INGEMMET o el Gobierno Regional lo realicen. Simultáneamente, permite que la parte emplazada ofrezca pruebas al absolver el traslado, integrando la etapa de defensa en el procedimiento contencioso minero.
Temas: oposición a petitorio minero, traslado administrativo, derecho de defensa, procedimiento contencioso minero, plazo hábil, ofrecimiento de pruebas