Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 111. Oposición por mejor derecho sobre petitorios mineros
El titular de una concesión minera con título definitivo puede oponer su mejor derecho a cualquier petitorio minero que se haya formulado sobre todo o parte de un área, cualquiera sea el título o antecedente que se invoque respecto de ellos. El interesado debe seguir el procedimiento de oposición que regula el presente Reglamento.
Comentario
Establece el derecho de los titulares de concesiones mineras con título definitivo a formular oposición contra petitorios mineros que se solapen o afecten sus áreas, invocando su mejor derecho adquirido. La oposición constituye un mecanismo de defensa de derechos mineros preexistentes que debe sujetarse al procedimiento reglamentario.
Temas: petitorio minero, concesión minera definitiva, mejor derecho, conflicto de áreas, oposición administrativa, seguridad jurídica minera