Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 108. Comunicación de suspensión de actividades de explotación, beneficio, labor general y transporte minero
El titular de actividad minera debe comunicar la suspensión de actividades ante la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, conforme a sus competencias, consignando y/o adjuntando según corresponda, la siguiente información:
1. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta.
2. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, adjuntando el escrito mediante el cual cumplió con constituir la garantía correspondiente.
3. Informe de los motivos que sustenten la solicitud de suspensión de la(s) actividad(es) minera(s).
4. Informe detallado de las actividades que se implementarán en la etapa de suspensión temporal de las actividades, conforme al plan de manejo ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental, sin perjuicio de las medidas complementarias que pudieran haberse establecido como parte del plan de cierre de minas o las que determine la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, conforme a sus competencias.
Comentario
El artículo 108 establece la obligación del titular minero de comunicar la suspensión de actividades de explotación, beneficio, labor general o transporte minero ante la autoridad competente, acompañando documentación específica que acredite el cumplimiento de requisitos ambientales, de cierre y las medidas de manejo durante la suspensión temporal.
Temas: suspensión de actividades mineras, comunicación administrativa minera, instrumentos de gestión ambiental, plan de cierre de minas, competencia autoridad minera, garantía económica minera