Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 105. Excepciones a la modificación de la autorización de actividades de explotación
105.1 El titular de la actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de modificación de la autorización de las actividades de explotación o de solicitar la conformidad de un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto de modificación:
1. Comprenda uno o más componentes listados en el Anexo X del presente Reglamento; y que estos se encuentren dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente; pudiendo incorporar y/o modificar supuestos de excepción mediante Resolución Ministerial; y,
2. Cuente con alguno de los instrumentos de gestión ambiental aprobado: estudio de impacto ambiental (EIA), informe técnico sustentatorio (ITS), modificación del estudio de impacto ambiental (MEIA), estudio de impacto ambiental semi detallado (EIAsd) o memorias técnicas detalladas (MTD), o plan ambiental detallado (PAD).
105.2 La incorporación, modificación, reubicación y/o sustitución de instalaciones y/o componentes auxiliares de las actividades de explotación, así como las modificaciones no contempladas en los artículos 103 y 104 del presente Reglamento, son aprobadas por la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces en caso de no contar con Gerente General dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, conforme el Anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y modificatorias.
105.3 En los casos señalados en el numeral 105.1 del presente artículo, el titular de la actividad minera, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional el inicio de las obras en el plazo de cinco (5) días hábiles, debiendo consignar y/o adjuntar los siguientes documentos:
1. Especificaciones técnicas y planos de ubicación en coordenadas UTM WGS84 de las instalaciones y/o componentes auxiliares de las actividades de explotación, así como las modificaciones no contempladas en los artículos 103 y 104 del presente Reglamento, correspondientes al proyecto de modificación materia de comunicación.
2. Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicarán los componentes del proyecto materia de la comunicación, según lo establecido conforme al punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento, cuando corresponda.
3. Número de Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental dentro del cual se encuentran el o los componentes materia de la comunicación; o número de Resolución que da conformidad a la Memoria Técnica Detallada (MTD), en su caso.
4. Acta del Gerente General o el órgano que haga sus veces, en el caso de no contar con Gerente General que apruebe la modificación de la autorización de actividades de explotación.
Asimismo, el titular de la actividad minera debe poner en conocimiento de la autoridad de fiscalización minera, el Acta que aprueba la modificación de la autorización de actividades de explotación.
105.4 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, luego de revisar la comunicación y la información presentada, de ser el caso, tienen por presentada dicha comunicación y dispone se remita copia a las Autoridades de fiscalización minera; asimismo, anexa la comunicación, de corresponder al expediente que autorizó el inicio de actividades de explotación.
Comentario
Establece las excepciones al procedimiento de modificación de autorización de actividades de explotación minera, permitiendo que el titular realice ciertos cambios en componentes auxiliares o ya aprobados ambientalmente sin tramitar solicitud formal de modificación ni informe técnico minero. El efecto es agilizar la ejecución de proyectos mediante un régimen de comunicación simplificada a la autoridad.
Temas: procedimiento de modificación de autorizaciones mineras, excepción administrativa en minería, instrumentos de gestión ambiental, comunicación registral versus solicitud formal, componentes auxiliares de explotación, aprobación interna de proyectos mineros