Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 104. Informe Técnico Minero - ITM para autorización de actividades de explotación

104.1 El titular de la actividad minera no requiere iniciar un procedimiento de modificación de autorización de actividades de explotación siempre que el proyecto de modificación cuente íntegramente con la conformidad del informe técnico sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental y únicamente es aplicable en los siguientes casos:

1. Modificaciones fuera del área del plan de minado aprobado, y

2. Modificaciones de la altura y/o extensión no mayor o igual al 20% del depósito de desmonte y/o tajo.

104.2 El titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, debiendo consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos:

1. Número del recibo de pago por derecho de trámite.

2. Número de la resolución que da conformidad al informe técnico sustentatorio y del informe que la sustenta.

3. Memoria descriptiva conforme el Anexo IX del presente Reglamento.

4. Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA aprobado por la autoridad competente, respecto al área donde ejecutará el proyecto, cuando corresponda.

5. Documento que acredite que el titular de la actividad minera es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde ejecutará la construcción y funcionamiento del recrecimiento del depósito de desmonte y/o tajo, conforme a los documentos requeridos en el punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento.

6. Copia de la autorización de la autoridad competente, en caso que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación el titular de la actividad minera debe presentar una Declaración Jurada y plano de ubicación de los componentes mineros y su distancia a las vías cercanas al proyecto.

104.3 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y evaluado los aspectos técnicos del proyecto presentado, emite un informe técnico favorable y el acto administrativo correspondiente, resolviendo lo siguiente:

1. Da la conformidad del Informe Técnico Minero.

2. Aprueba la modificación del plan de minado.

3. Autoriza la modificación de las actividades de explotación.

104.4 El titular de la actividad minera debe comunicar al OSINERGMIN y OEFA o al Gobierno Regional la finalización de la construcción del proyecto de modificación de la autorización de actividades de explotación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la finalización. Dicha comunicación tiene carácter de Declaración Jurada.

104.5 En los casos que el OSINERGMIN verifique que la construcción se ha efectuado con cambios significativos respecto del proyecto de ingeniería aprobado; o el OEFA verifique que la construcción se ha efectuado con cambios significativos respecto del Informe Técnico Sustentatorio aprobado, pueden paralizar las operaciones y comunicar este hecho a la Dirección General de Minería.

104.6 El procedimiento de modificación de la autorización de actividades de explotación, vía Informe Técnico Minero es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo y tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de presentado la solicitud, caso contrario se tiene por aprobada la solicitud, sin perjuicio que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional emita el respectivo acto administrativo conforme al numeral 104.3.

Comentario

El artículo 104 regula el procedimiento simplificado para autorizar modificaciones en las actividades de explotación minera a través de un Informe Técnico Minero (ITM), dispensando al titular de iniciar un procedimiento de modificación formal cuando la conformidad ambiental ya ha sido otorgada. Este trámite se aplica solo a modificaciones fuera del área del plan de minado o cambios en altura y extensión de depósitos menores al 20%.

Temas: procedimiento simplificado de modificación minera, informe técnico minero, silencio administrativo positivo, autorización de explotación, conformidad ambiental previa, verificación de cumplimiento técnico