Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 102. Autorización de las actividades de explotación que incluye aprobación del plan de minado y botaderos

102.1 El solicitante de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación que incluye aprobación del plan de minado y botaderos, y de nuevos tajos, debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los mismos requisitos exigidos en los literales a) y c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Asimismo, debe consignar y/o adjuntar, según corresponda, los siguientes documentos:

1. Número del recibo de pago por derecho de trámite.

2. Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) dónde se desarrollará el proyecto.

3. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta.

4. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, o cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar.

5. Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo VIII del presente Reglamento. Las autorizaciones de explotación pueden incluir el chancado primario teniendo como único objeto el traslado como parte del plan de minado, ubicados en áreas del proyecto donde se realiza la explotación.

6. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100 % de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto tales como tajos, bocamina(s), depósito de desmonte y mineral, cantera(s) de material de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros, conforme a los documentos requeridos en el punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento.

7. Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico-PMA, según corresponda.

8. Copia de la autorización de la autoridad competente, en caso que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación, el titular de la actividad minera debe presentar una Declaración Jurada y plano de ubicación de los componentes mineros y su distancia a las vías cercanas al proyecto.

102.2 El procedimiento de autorización de explotación es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo.

102.3 Evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 102.1 del presente artículo, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional correspondiente, aprueba el plan de minado, botaderos y componentes auxiliares y autoriza el inicio de las actividades de explotación o su reinicio, en las concesiones mineras donde se ubica el proyecto minero de explotación, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

102.4 Sin perjuicio del procedimiento establecido, el informe final de obra, las condiciones de seguridad y ambientales de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto son materia de fiscalización por las Autoridades de fiscalización minera competente.

102.5 El titular de la actividad minera debe comunicar al OSINERGMIN y OEFA o al Gobierno Regional, la culminación de las obras de desarrollo y preparación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la finalización.

102.6 En los casos en que el proyecto requiera de la explotación de canteras de sustancia no metálica para material del préstamo con fines de relleno y construcción, estas pueden ser consideradas como componentes del plan de minado en trámite, para lo cual deben presentar la información técnica establecida en el procedimiento de autorización de actividades de explotación, contenida en el Anexo VII del presente Reglamento, además deben estar contenidas en el instrumento de gestión ambiental respectivo, a fin de que la referida actividad esté sujeta a la fiscalización correspondiente.