Sexta. Registro Único de Contribuyentes
REGLAMENTO DE LA LEY MYPE
GLOSARIO
- CONCEPTOS -
Aportaciones a ESSALUD y a la ONP: Aportaciones a ESSALUD y a la ONP por los afiliados regulares en actividad y los asegurados obligatorios, respectivamente, vencidas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.
Asegurados al SIS: Trabajadores y conductores de la microempresa afilados al componente semisubsidiado del SIS.
Asociación o agrupación de inquilinos.- Constituida por los arrendatarios de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio.
Asociación o agrupación de vecinos.- Constituida por los propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes.
Asociaciones privadas no financieras de apoyo a las microempresas: Asociaciones especializadas que apoyan en diferentes aspectos a las microempresas en asuntos económicos, comerciales y técnicos, tales como gestor de negocios, promotores de inversión, asesores, consultoras, entre otros.
Beneficios .- A los derechos que la legislación reconoce en favor de las MYPE.
Cluster: Conjunto de empresas que se encuentran integradas a un mercado que comparten relaciones de conocimientos e insumos. Esta aglomeración productiva genera economías de escala y efectos de desbordamiento que hace que los costos medios de producción de las empresas inmersas en el cluster se reduzcan en el tiempo.
Control: Se denomina control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica. El control puede ser directo o indirecto. El control es directo cuando una persona ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación u otro medio.
Asimismo, el control es indirecto cuando una persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas y/o financieras; aun cuando no ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios.
Empresa: Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa.
Fideicomiso: Operación por la que una persona natural o jurídica (fideicomitente) entrega uno o más aportes a una entidad financiera u otros (fiduciario), para que éste último los administre en beneficio del fideicomitente o de un tercero, de acuerdo a las cláusulas del convenio.
Fondos de experimentación: Fondos constituidos con el fin expreso de financiar el diseño de nuevos productos financieros para las MYPE, así como la cobertura a las entidades financieras de los riesgos de su implementación inicial.
Fondos de fideicomiso: Es el fondo conformado por los aportes del o de los fideicomitentes, los cuales dependiendo del tipo de fideicomiso pueden estar constituidos por efectivo, bienes, activos y/o derechos. En el caso de un fideicomiso de garantía el aporte está constituido por efectivo.
Instituciones de microfinanzas no supervisadas: Instituciones de microfinanzas que no se encuentran reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, razón por la cual al no estar en el ámbito de su competencia no son supervisadas por la Superintendencia. Se encuentran principalmente en este tipo de instituciones los organismos no gubernamentales (ONG) con programas crediticios de primer piso.
Instrumento de promoción: Mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPE a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales.
Junta de propietarios: Constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.
Planilla: Planilla Electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y a la Planilla normada por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR.
Producto financiero estructurado: Producto de financiamiento diseñado por COFIDE en función al proceso real del negocio. Así, los montos, plazos, periodos de gracia, tasas de interés, desembolsos y pagos se establecen de acuerdo con el flujo de caja del rubro. El diseño del producto cubre las necesidades de asesoría técnica para las distintas etapas del negocio, desde la definición del mismo hasta la etapa de producción y comercialización. Asimismo, asegura el suministro oportuno de insumos y la venta del producto mediante contratos, garantizándose la entrega del pago del comprador a la institución financiera intermediaria.
Productos financieros experimentales: Productos financieros nuevos, recientemente diseñados, cuya viabilidad financiera aún no está determinada, por encontrarse en la fase de prueba o experimentación.
Sistema de Pensiones Sociales: Sistema de pensiones creado por el Decreto Legislativo Nº 1086.
Sistema Nacional de Pensiones: Sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990.
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Sistema de pensiones regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
Ventas: Ingresos producto de las transferencias de bienes y de la prestación de servicios.
- SIGLAS -
CNTPE
:
Consejo Nacional del Trabajo y
Promoción del Empleo.
CODEMYPE
:
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.
COFIDE
:
Corporación Financiera de
Desarrollo.
CONASEV
:
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores.
CONCYTEC
:
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
DNI
:
Documento Nacional de Identidad.
DNMYPE
:
Dirección Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
ESSALUD
:
Seguro Social de Salud.
LEY
:
Texto Único Ordenado de la Ley de
Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 007-2008-TR.
MEF
:
Ministerio de Economía y Finanzas.
MI
:
EMPRESA : Programa Mi Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
MINCETUR
:
Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.
MTPE
:
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
MYPE
:
Micro y Pequeña Empresa.
ONP
:
Oficina de Normalización Previsional.
OSCE
:
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado.
PAAC
:
Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones.
PCM
:
Presidencia del Consejo de
Ministros.
PFE
:
Producto Financiero Estandarizado
REMYPE
:
Registro Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa.
RENIEC
:
Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil.
RUC
:
Registro Único de Contribuyente.
SBS
:
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
SEACE
:
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (www.
seace.gob.pe).
SIS
:
Seguro Integral de Salud.
SUNARP
:
Superintendencia Nacional de
Registros Públicos.
SUNAT
:
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
UIT
:
Unidad Impositiva Tributaria.
Comentario
Esta sección del Reglamento de la Ley MYPE contiene un glosario y relación de siglas de uso recurrente en la aplicación de la norma. Define conceptos técnicos y operativos referidos a características de las microempresas, instrumentos de financiamiento, sistemas de pensiones, organismos responsables y procedimientos administrativos, facilitando una interpretación uniforme de la regulación.
Temas: formalización empresarial, registros públicos y tributarios, financiamiento de microempresas, sistemas de pensiones y seguridad social, aglomeración productiva, institucionalidad laboral