Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Quinta. INICIO DE LA AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SPS

La afiliación y el pago de los aportes al SPS en la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento. A partir de dicha autorización, la SBS será la encargada de supervisar y controlar el sistema.

Comentario

Establece que la afiliación y pago de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPS) comienzan el mes posterior a la autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Asigna a la SBS la función de supervisar y controlar el sistema una vez autorizado.

Temas: sistema privado de pensiones, autorización administrativa, afiliación de trabajadores, aporte previsional, supervisión por la sbs