Primera. SECTOR AGRARIO
Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, podrán acogerse al presente régimen laboral, de salud y pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.
Comentario
Disposición que extiende el régimen laboral, de salud y pensiones de la Ley MYPE a microempresas del sector agrario acogidas a la Ley Nº 27360, condicionando su aplicación a que los trabajadores sean contratados después de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. Establece así un ámbito de aplicación ratione materiae y ratione temporis para esta población específica.
Temas: microempresas agrarias, régimen laboral especial, cobertura de salud y pensiones, formalización agraria, ámbito de aplicación temporal