Artículo 9. INCUBADORAS DE EMPRESAS
El Estado, en el marco de promoción de las incubadoras de empresas, cumple los siguientes roles principales:
1. Define políticas y normas para el fomento y desarrollo de las incubadoras de empresas.
2. Promueve la participación del sector privado en los procesos de incubación de empresas.
3. Genera un entorno favorable para el desarrollo de actividades empresariales.
4. Fomenta y articula acciones orientadas al incremento de la calidad, innovación, tecnología, productividad y competitividad empresarial, aumentando y diversificando el empleo a partir de la promoción de nuevas iniciativas empresariales.
5. Promueve el acceso a recursos disponibles para la gestión inicial, operatividad y consolidación de las MYPE vinculadas a procesos de incubación de empresas.
6. Genera, procesa y difunde información sobre procesos de incubación.
7. Articula, orienta y sistematiza experiencias de incubadoras de empresas en el país.
8. Celebra convenios nacionales e internacionales para la promoción, desarrollo e inserción en los mercados de las empresas incubadas, en el marco de sus competencias.
Comentario
El artículo 9 asigna al Estado ocho roles principales en materia de incubadoras de empresas, orientados a crear un marco normativo, institucional y operativo que permita el fomento, desarrollo y consolidación de nuevas iniciativas empresariales. Establece que el Estado debe no solo regular la actividad, sino también promover la participación privada, facilitar acceso a recursos y generar información que sostenga el ecosistema emprendedor.
Temas: incubadoras de empresas, promoción estatal de mype, emprendimiento e innovación, acceso a recursos empresariales, formalización y consolidación empresarial, competitividad y empleo decente