Artículo 81. AMNISTÍA LABORAL
La amnistía contenida en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley se refiere exclusivamente a los intereses, multas y otras sanciones administrativas que se generen o hubieran generado por el incumplimiento en el pago de multas por infracciones laborales impuestas por el MTPE.
El plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.
Comentario
El artículo 81 define el alcance de la amnistía laboral contenida en la Ley MYPE, circunscribiéndola a la condonación de intereses, multas y sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de pago de multas por infracciones laborales. Establece un plazo de cuatro meses desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 para que las micro y pequeñas empresas se acojan a este beneficio.
Temas: amnistía laboral, multas por infracciones laborales, formalización de micros y pequeñas empresas, sanciones administrativas, plazo de acogimiento, condonación de accesorios