Artículo 8. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL
Los instrumentos de promoción para el desarrollo empresarial a que se refiere el artículo 11 de la Ley deben orientarse a mejorar la productividad y competitividad de la MYPE, tanto en el mercado interno como externo, evitando que éstas introduzcan distorsiones en el mercado.
El Estado apoya la iniciativa privada que ejecuta acciones de capacitación, asesoría, asistencia técnica y desarrollo de incubadoras de empresas para la promoción de las MYPE.
Comentario
El artículo establece los objetivos y alcance de los instrumentos de promoción empresarial para las MYPE, orientándolos hacia la mejora de productividad y competitividad en mercados interno y externo. Declara el apoyo estatal a la iniciativa privada en capacitación, asesoría, asistencia técnica e incubadoras de empresas, siempre que no distorsionen el mercado.
Temas: instrumentos de promoción empresarial, productividad y competitividad de mype, distorsiones de mercado, capacitación y asistencia técnica, incubadoras de empresas, iniciativa privada con apoyo estatal