Artículo 79. FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES
El Consejo Regional y Local de la MYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contempla los Grupos Técnicos que lo integran, así como una Secretaría Técnica que estará a cargo del correspondiente Gobierno Regional. Las reuniones ordinarias del Consejo se llevan a cabo mensualmente, mientras que las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud cuando menos de un tercio de sus miembros.
Las funciones a cargo de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE son las establecidas por el artículo 80 de la Ley.
El quórum es del 50% más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes.
Comentario
El artículo regula el funcionamiento operativo de los Consejos Regionales y Locales de la MYPE, estableciendo su autorregulatoriedad mediante Reglamento de Organización y Funciones, la periodicidad de reuniones, la estructura con Grupos Técnicos y Secretaría Técnica, así como los requisitos de quórum y mayoría para la adopción de acuerdos.
Temas: consejo regional de la mype, funcionamiento de órganos colegiados, quórum y mayoría en adopción de acuerdos, secretaría técnica, reglamento de organización y funciones, descentralización en promoción de mype