Artículo 76. FUNCIONAMIENTO DEL CODEMYPE
El CODEMYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones.
La participación en el CODEMYPE es ad honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.
El CODEMYPE se reúne ordinariamente seis veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretaría Técnica a solicitud de su Presidente o de un tercio de sus miembros. El quórum para las reuniones del CODEMYPE es de la mitad más uno de sus miembros.
Comentario
El artículo establece las normas operativas del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), fijando su capacidad de autorreglamentación, el carácter ad honorem y de confianza de la participación, la periodicidad de reuniones y los requisitos de quórum. Regula los aspectos procedimentales y organizativos básicos para el funcionamiento del órgano colegiado.
Temas: órgano colegiado multisectorial, participación voluntaria ad honorem, autonomía institucional, quórum y convocatoria, sesiones ordinarias y extraordinarias, formación de políticas públicas mype