Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 70. PUBLICIDAD Y ACCESO AL REMYPE

El MTPE implementará el acceso al REMYPE en el portal institucional del Sector (www.mintra.gob.pe), que brindará la información de las empresas acreditadas como MYPE y acogidas al régimen laboral especial, así como de los períodos anuales en los cuales hubiera cumplido con los requisitos y parámetros para acceder al REMYPE.

Comentario

El artículo 70 ordena al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementar acceso público al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) a través de su portal institucional. La norma establece que dicho registro debe contener información sobre empresas acreditadas como MYPE y acogidas al régimen laboral especial, así como los períodos en que cumplieron requisitos para acceder al registro.

Temas: registro nacional de micro y pequeña empresa, acceso a información pública empresarial, transparencia en formalización laboral, régimen laboral especial de mype, portales de información estatal, publicidad de acreditaciones