Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 69. MECANISMOS DE COORDINACIÓN

El REMYPE reportará mensualmente a la SUNAT, al SIS y a la ONP la relación de MYPE que se hayan registrado o salido del sistema.

Comentario

Establece la obligación del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) de reportar mensualmente a tres entidades públicas (SUNAT, SIS y ONP) los cambios en la inscripción o baja de MYPE. Esta disposición asegura la coordinación administrativa y el flujo de información tributaria, de seguro social y previsional entre organismos estatales.

Temas: registro de mype, coordinación administrativa, sistemas de información tributaria, formalización, obligaciones de reporte