Artículo 69. MECANISMOS DE COORDINACIÓN
El REMYPE reportará mensualmente a la SUNAT, al SIS y a la ONP la relación de MYPE que se hayan registrado o salido del sistema.
Comentario
Establece la obligación del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) de reportar mensualmente a tres entidades públicas (SUNAT, SIS y ONP) los cambios en la inscripción o baja de MYPE. Esta disposición asegura la coordinación administrativa y el flujo de información tributaria, de seguro social y previsional entre organismos estatales.
Temas: registro de mype, coordinación administrativa, sistemas de información tributaria, formalización, obligaciones de reporte