Artículo 68. CAMBIOS EN EL REMYPE
Cuando la microempresa deja de cumplir por dos meses sucesivos con la cancelación del aporte mensual al SIS o sea calificada como morosa por el SIS de acuerdo al procedimiento de cobranza referido en el último párrafo del artículo 44 del presente Reglamento, en el registro de la microempresa del REMYPE se consignará como observación “no pagó al SIS”. El levantamiento de la observación se realizará dentro de los siete (7) días siguientes a que la microempresa cumpla con pagar las deudas pendientes.
El registro de la MYPE en el REMYPE es cancelado en los siguientes casos:
1. Cumplido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 32 del presente Reglamento, cuando la pequeña empresa pasa a la categoría de mediana empresa.
2. Por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las MYPE.
Comentario
El artículo 68 regula las modificaciones del registro de microempresas en el REMYPE por incumplimiento del aporte al SIS y los supuestos de cancelación del registro cuando la MYPE pierde su condición legal o se ha incurrido en fraude. Establece consecuencias administrativas diferenciadas: anotación de observación (reversible) o cancelación (definitiva).
Temas: registro de microempresa, observación administrativa, morosidad previsional, cancelación registral, fraude en datos de registro, condición de pequeña empresa