Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 66. VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN

SUNAT remitirá mensualmente al REMYPE la información sobre el rango de ingresos mensuales en el cual se ubica la unidad económica inscrita en el REMYPE y el número de trabajadores de ésta declarados ante la SUNAT.

El Reporte de las empresas, con su respectivo RUC, contendrá la siguiente información:

1. Rango de ingresos mensuales:

a. Primer rango: hasta 150 UIT.

b. Segundo rango: más de 150 UIT y hasta el tope máximo de ventas anuales vigente para la pequeña empresa.

c. Tercer rango: más del tope máximo de ventas anuales vigente para la pequeña empresa.

2. Número de trabajadores sobre la base de las declaraciones realizadas por las empresas a través del Formulario 402 y el PDT 601, o el instrumento que los sustituya.

El Reporte no incluirá el monto de ingresos mensuales declarados por empresa.

Comentario

El artículo regula el flujo mensual de información que SUNAT remite al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) sobre ingresos y número de trabajadores. La información se clasifica en rangos de ventas y se excluye el detalle de montos específicos por empresa, permitiendo mantener actualizado el registro sin exponer datos sensibles.

Temas: registro de micro y pequeña empresa, información tributaria y clasificación empresarial, rango de ingresos y número de trabajadores, flujo de datos entre administración tributaria y registro especial, confidencialidad de datos económicos