Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 62. FISCALIZACIÓN DE LA MICROEMPRESA EN EL SPS

Corresponde al MTPE, a través de su servicio inspectivo, velar por el cumplimiento de la normativa referida a los aportes al SPS, en el marco de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus normas reglamentarias, complementarias o sustitutorias.

En caso el MTPE detectase afiliaciones al SPS que contravengan la normativa vigente, dispondrá que los aportes efectuados y su rentabilidad sean reintegrados al trabajador y al Estado, a través de la entidad que administre las cuentas individuales y la entidad a que hace referencia el artículo 50, respectivamente.

Asimismo, una vez iniciado el funcionamiento del SPS el MTPE se encargará de promover la afiliación al sistema.

Comentario

El artículo asigna al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización del cumplimiento normativo de los aportes al Sistema de Pensiones Sociales en microempresas, conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo. Establece que ante afiliaciones irregulares, el MTPE dispondrá el reintegro de aportes y rentabilidad al trabajador y Estado, y promueve la afiliación al sistema una vez operativo.

Temas: fiscalización laboral, sistema de pensiones sociales, aportes obligatorios, reintegro de contribuciones, microempresa, competencia administrativa