Artículo 58. MONTO MÁXIMO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
Cuando la suma de los porcentajes de pensión de viudez y de orfandad excedan del cien por ciento (100%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular, las pensiones se reducirán en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje máximo.
En caso que algún beneficiario pierda el derecho a percibir la pensión, dicho monto no será reasignado entre los demás beneficiarios.
Comentario
El artículo establece un límite máximo del cien por ciento en la suma de pensiones de sobrevivencia (viudez y orfandad) respecto de la pensión que percibía el afiliado fallecido. Cuando esa suma excede tal límite, las prestaciones se reducen proporcionalmente. Además, prohíbe la reasignación del monto liberado cuando un beneficiario pierde su derecho.
Temas: prestaciones de sobrevivencia, pensión de viudez y orfandad, límite máximo de coberturas, proporcionalidad en reducciones, fondo de pensiones sociales