Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 52. PENSIONES

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 66 de la Ley, las pensiones a favor de los afiliados y sus derechohabientes en el SPS son exclusivamente las de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

El procedimiento para la obtención de las pensiones señaladas o el reintegro de los aportes, deberá iniciarse el primer día hábil del mes siguiente de producida la contingencia.

Comentario

El artículo 52 establece que en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS) para microempresarios y pequeños empresarios solo existen tres modalidades de prestaciones: jubilación, invalidez y sobrevivencia. Además, fija que el procedimiento para solicitar estas pensiones o el reintegro de aportes debe iniciarse el primer día hábil del mes siguiente a la ocurrencia del evento generador.

Temas: sistema de pensiones sociales, contingencias cubiertas, plazo de procedimiento, pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, derechohabientes, reintegro de aportes